Por: Domingo Caba Ramos
«En los sustantivos que
designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para
referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la
clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos
[...] En la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos
mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe
verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley
lingüística de la economía expresiva»
(Diccionario
panhispánico de dudas – RAE, 2005, p.311)
La economía lingüística se
define como el «Principio de la lengua que
permite obtener el mayor efecto comunicativo con el mínimo de esfuerzo
lingüístico» (Diccionario básico de lingüística, México, 2005: 85)
Llamado también ley del menor
esfuerzo, el Principio de Economía
Lingüística se aplica en el acto comunicativo con el propósito de
ofrecer la mayor cantidad de información con el mínimo de esfuerzo; vale decir,
para expresar el mayor número de ideas con el menor número de palabras
posible. O como bien lo define Fernando
Lázaro Carreter en su “Diccionario de
términos filológicos” (1987: 135), la economía lingüística es el “Término que designa la tendencia, normal en
los hablantes, a ahorrar esfuerzo en la articulación de palabras corrientes y
de empleo abundante...” .
Merced a
ese principio es que el hablante apela, por ejemplos, al uso de la
elipsis y la frase apocopada. Y basado en ese mismo principio es que en el uso
de la lengua, tanto en su expresión oral como escrita, se recomienda evitar los
circunloquios, las frases redundantes o pleonásticas, así como los dobletes
genéricos (todos y todas; bienvenidos y
bienvenidas; los maestros y las maestras…), propios de la llamada lengua
inclusiva, que ha intentado imponer la línea ortodoxa o radical del movimiento
feminista.
La
economía expresiva, conviene aclarar, de ningún modo debe confundirse con
laconismo y pereza léxica, ni mucho menos entenderla solo como una cuota
reducida de palabras, sino como la adecuación exacta de estas con lo que el
hablante pretende comunicar. Con su aplicación, el discurso se torna mucho más
claro, preciso, conciso y elegante.
Todo lo contrario,
sucede, por ejemplo, con el uso de los desdoblamientos o dobles genéricos antes
referidos. Por superabultados, empalagosos y antieconómicos, resultan
engorrosos, y a la expresión lingüística le restan precisión, concisión, claridad y elegancia.
Para entender esto, basta con determinar las palabras que sobran, lo tormentoso
que resulta leerlos o escucharlos, y la ausencia de belleza que se percibe en
innecesarios circunloquios del tipo:
1. «A todos y todas los dueños y dueñas de perros y
perras…»
2. “Los
empleados y las empleadas gallegos y gallegas están descontentos y descontentas
por haber sido instados e instadas, e incluso obligados y obligadas, a
declararse católicos y católicas”.
Pero en
ningún otro texto la galante fluidez del discurso se ve más afectada, y la
sintaxis se nos presenta más engorrosa, cursi, pesada o carente por completo de
gracia estética, que en el contenido del Art. 41 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se establece que:
«Solo
los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer
los cargos de presidente o presidenta de la república, vicepresidente ejecutivo
o vicepresidenta ejecutiva, presidente o presidenta y vicepresidentes o vicepresidentas
de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, presidente o presidenta del Consejo Nacional Electoral, procurador o
procuradora general de la república, contralor o contralora general de la
república, fiscal general de la república, defensor o defensora del pueblo,
ministros o ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la nación,
finanzas, energía y minas, educación; gobernadores o gobernadoras y alcaldes o
alcaldesas de los estados y municipios fronterizos y de aquellos contemplados
en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, ministros o ministras;
gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas de estados y municipios no
fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener
domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela
no menor de quince años y cumplir los
requisitos de aptitud previstos en la ley…»
La función fundamental de la
lengua, según el juicio técnico –lingüístico, es la comunicación. Esto
significa que la lengua tiene que estar al servicio de la comunicación; pero la
verdadera esencia de esta resulta sumamente afectada cuando se producen
mensajes, discursos o textos como los más arriba transcritos.
Comunicar es aportar y compartir
sentidos. Cuando las palabras y demás estructuras de la lengua no se adecúan a
esos sentidos que se desean expresar, el acto comunicativo entonces resulta
fallido. Bastante gráficas, al respecto, son las palabras de André Martinet,
afamado lingüista francés, cuando en su libro Elementos de lingüística
general plantea que «… no puede subsistir en una lengua nada que
no aporte una contribución determinada a la comunicación y también que cada
elemento del enunciado exige un esfuerzo de producción estrictamente
proporcional a la función que cumple…» (1984: 223)
Merced a
lo expresado por Martinet, es de buen juicio inferir que resulta a todas luces
inviable que la doble mención genérica pueda fijarse y subsistir en el uso
cotidiano de la lengua española. Sencillamente, porque esa doble expresión
ninguna contribución aportan a la comunicación lingüística.
(Publicado en Diario Libre el 8 de enero del 2026)

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