Por: Domingo Caba Ramos
«El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Constitución de la República Dominicana. (Artículo 33)
¿Qué sabe el dominicano promedio acerca del Himno Nacional? ¿Sabrá que su estructura poética está conformada por doce estrofas y no por las cuatro que se cantan? ¿Sabrá por qué razón no se interpretan todas las estrofas? ¿Habrá leído alguna vez las ocho estrofas restantes? ¿Habrá leído y analizado completamente el himno con el fin de desentrañar el sentido profundo que late en cada una de las partes que lo conforman?
En fin, ¿cuántos dominicanos sabrán lo que se dice en el canto patriótico que tantas veces han escuchado y, posiblemente, hasta cantado y tarareado?
1. 1. Un poco de historia
EL Himno Nacional Dominicano, composición consagrada por la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934, es una composición lírico - épica compuesta en 1883 por el abogado, maestro y poeta puertoplateño, Emilio Prud - Homme (1856 - 1932) y el músico José Reyes (1835 – 1905). Contrario a lo que podría pensarse, su música fue creada primero que las letras.
Se tocó por primera vez en Santo Domingo, el 17 de agosto de 1883 en un acto organizado para celebrar el vigésimo aniversario de la Restauración de la Republica dominicana; pero su lento proceso de popularización se llevó a cabo a partir del 27 de febrero de 1884, fecha en que se realizó el traslado al país de los restos del prócer Juan Pablo Duarte, fallecido en Caracas, Venezuela, en 1876. Ese día, el Himno Nacional se tocó durante todo el recorrido que llevó los restos del patricio desde el puerto de Santo Domingo hasta la Catedral Primada de América.
En los diez primeros años de su creación, el himno tuvo muy poca difusión, vale decir, solo se escuchaba en la capital de la república y en días tan especiales como el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Al decir del maestro José de Jesús Ravelo, es a partir del año 1894 cuando se inicia el verdadero proceso de difusión del canto patriótico, debido a las múltiples ocasiones que hubo que interpretarlo para solemnizar los diversos actos organizados para celebrar el cincuentenario de la Independencia Nacional.
En 1897, el Congreso Nacional, luego de encendidas discusiones, resolvió aprobarlo como Himno Nacional de la República Dominicana. El general Ulises Heureaux (Lilís), entonces presidente del país, y entre cuyos desafectos políticos se contaba a Emilio Prud - Homme, engavetó, en lugar de promulgar la pieza legislativa, concediéndole así al tirano Rafael L. Trujillo la honrosa oportunidad de oficiarlo como canto a la patria, al promulgar, el 30 de mayo de 1934, la ley que durante treinta y siete años había permanecido engavetada.
No fue este, sin embargo, el primer poema con categoría himno patrio que se escribió en nuestro país. En marzo de 1844, días después de proclamada la Independencia Nacional, el prestante poeta y no menos distinguido patriota Félix María del Monte (1819 -1899) y el coronel músico, Juan Bautista Alfonseca (1810 – 1875) compusieron el himno de guerra, considerado el primero en su género, que nuestra historia literaria registra con los títulos de “Canción Dominicana” o “Himno a la Independencia”. Este himno, talvez por su esencia más antihaitiana y prohispánica que dominicana, caló muy poco en el gusto y ánimo del pueblo. Esa ausencia de sentimiento dominicanita es posible apreciarla, por ejemplo, en el primer verso del patriótico texto, en el cual el poeta llama “españoles” a los dominicanos:
«Al arma españoles,
volad a la
lid,
tomad por
divisa,
vencer o morir…»
«¡Guerra a
muerte sin tregua, españoles!
Si ser libres por siempre queremos
de la historia con sangre borremos
cuatro lustros de llanto y dolor …»
Lo contario ocurrió con el himno de Prud - Homme, en cuyo primer verso se emplea nuestro original e histórico gentilicio: “Quisqueyano “.
«Quisqueyanos
valientes, alcemos,
nuestro canto con viva emoción…»
Acerca de Prud - Homme y su himno, apunta Carlos Federico Pérez lo siguiente:
«Sin embargo, fue su estro el que acertó con el tono vibrante, pleno de sonoridades, del Himno Nacional. Si a esta pieza ha de asignársele una filiación literaria, desde luego que le convendría la romántica, por su calidad en la expresión del entusiasmo patriótico, al unísono con el fervor por la libertad» (Evolución poética dominicana, 1987, p.202)
2. 2. ¿De qué trata el Himno? ¿A qué realidad alude?
El Himno Nacional dominicano, como ya escribimos al inicio del presente ensayo, es un canto lírico – épico. Lírico, porque en la mayor parte de sus versos se invoca, alaba, exhorta, valora, excita, se despierta sentimientos y aparece plasmado el yo particular del poeta. Épico, porque en dicha composición, se alude a varios de los hechos que se desarrollaron en nuestras dos principales gestas independentistas: la Independencia Nacional y la Restauración de la República Dominicana. Una independencia cuyo logro el poeta invita (primera estrofa) a celebrar cantando valientemente nuestro Himno y mostrándole al mundo orgullosamente nuestra enseña tricolor:
“Quisqueyanos
valientes, alcemos
nuestro canto con viva
emoción,
y del mundo a la faz
ostentemos,
nuestro invicto, glorioso pendón”.
Y acto seguido (segunda estrofa) eleva su voz de alabanza y reconocimiento a los dominicanos que de manera intrépida arriesgaron sus vidas y desafiaron la muerte en pos de ver a su patria “libre e independiente de toda potencia extranjera” como bien lo había soñado y proclamado Juan Pablo Duarte:
“¡Salve! el pueblo
que, intrépido y fuerte,
a la guerra a morir se
lanzó,
cuando en bélico reto
de muerte
su cadena de esclavo rompió”.
Y así como ensalza el comportamiento de esos valientes patriotas, condena acremente (tercera estrofa) a quienes proceden de manera indiferente, a los indolentes o que muy poco parece importarles el destino de la patria, y a los que colaboran o se inclinan servilmente, en vez de combatirlo, frente al intruso que los pisotea, razones por las cuales entiende no merece ser libre un país poblado por ciudadanos en cuyos pechos no arde el fuego del patriotismo.
“Ningún pueblo ser
libre merece
si es esclavo, indolente
y servil;
si en su pecho llama
no crece
que templó el heroísmo viril”.
Pero la República
Dominicana no es uno de esos pueblos indiferentes, indolentes y serviles. Los
dominicanos siempre permanecerán alertas, altivos, con la frente en alto y decididos
a defender la soberanía nacional cuantas veces botas extrañas intenten irrespetarla,
pisotearla y mancillarla. Así lo expresa
el poeta en la cuarta estrofa:
“Mas Quisqueya la
indómita y brava
siempre altiva la
frente alzará;
que si fuere mil veces
esclava
otra tantas ser libre
sabrá”
Después de proclamada
la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, el haitiano
invasor no se amilanó o dio por vencido. Se marchó a su tierra natal y organizó
las tropas de su ejército que pronto regresarían con miras a rescatar el terreno perdido. Es
entonces cuando estallan en la recién fundada república las llamadas guerras de
independencia. Esas batallas, ganadas todas por las liberadoras fuerzas dominicanas,
fueron las siguientes: Fuente del Rodeo,
Cabeza de las Marías, 19 de marzo, 30 de marzo, El Memiso, Tortuguero,
Cachimán, La Estrelleta, Beller, El Número, Las Carreras, Santomé, Cambronal y
Sabana Larga. A dos de estas bélicas
contiendas se refiere Prud – Homme en la quinta estrofa de su himno:
“Que si dolo y ardid
la expusieron
de un intruso señor al
desdén,
¡Las Carreras!
¡Beller! … campos fueron
que cubiertos de glorias se ven”.
En el Himno (sexta estrofa), además de las gestas gloriosas, se loa a los patricios que desarrollaron la heroica misión de encender la llama del patriotismo y la antorcha de la libertad:
“Que en la cima de
heroico baluarte,
de los libres el verbo
encarnó,
donde el genio de
Sánchez y Duarte
a ser libre o morir enseñó”.
“Que en la cima de
heroico baluarte,
de los libres el verbo
encarnó,
donde el genio de
Sánchez y Duarte
a ser libre o morir enseñó”.
El 18 de marzo de 1861, cinco años después de haberse librado la última guerra contra los haitianos (la célebre Batalla de Sabana Larga), el presidente de turno, Pedro Santana, decide, inconsultamente, proclamar la anexión de la República Dominicana a España, echando al suelo, de esa manera, la independencia que veintisiete años antes había sido proclamada. Dos años después, el 16 de agosto de 1863, un reducido grupo de patriotas encabezados por el general Santiago Rodríguez, se reunió en el cerro de Capotillo, bajó del asta la bandera española y enarboló la tricolor dominicana, iniciándose así lo que nuestra historia patria registra con el nombre de Guerras de Restauración. Tal idea aparece épicamente relatada en la séptima estrofa del himno que nos ocupa:
“Y si pudo inconsulto
caudillo
de esas glorias el
brillo empañar,
de la guerra se vio en
Capotillo
la bandera de fuego ondear”.
Uno de los recursos tácticos utilizados por los combatientes dominicanos en la guerra restauradora, consistió en incendiar poblaciones enteras con el propósito de dificultar el paso y libre accionar del ejército español. Quemada resultó la ciudad de Santiago por orden del general Gaspar Polanco, e incendiada fue también, días después, la ciudad de Puerto Plata. Estas y otras acciones bélicas ejecutadas por las tropas restauradoras, obligaron al gobierno español a emitir (3 de marzo de 1865) el decreto mediante el cual se anulaba la anexión y se ordenaba a las tropas españolas el retiro inmediato de la República Dominicana. Una vez más, nuestro ejército libertador resultó triunfante, y con el triunfo volvió a flotar, en el cielo de Quisqueya, el lienzo tricolor ideado por Juan Pablo Duarte. La octava estrofa del Himno así lo parece reseñarlo:
“Y el incendio que
atónito deja
de Castilla al
soberbio león,
de las playas
gloriosas se aleja,
donde flota el cruzado pendón”
Luego de esta jubilosa y triunfante relación, el tono lírico de la composición reaparece y se eleva con emoción inocultable en las estrofas finales:
a) Para invitar a cada dominicano (novena estrofa) a conservar su orgullo nacional y mantener siempre en alto su frente, y estar, en todo momento, listo para enfrentar con valentía y bravura a toda fuerza extraña que intente nuevamente mancillar nuestra soberanía o aplastarnos con el ímpetu de su poderío.
“Compatriotas, mostremos erguida,
nuestra frente, orgullosa de hoy más;
que Quisqueya será destruida
pero sierva de nuevo, jamás”.
b) Para recordarnos (décima estrofa) nuestra tradición de pueblo intrépido e invencible, que prefiere morir luchando con el propósito de lograr su libertad, en lugar de arrodillarse ante el enemigo que pretende esclavizarlo:
“Que es santuario de
amor cada pecho,
do la patria se siente
vivir;
y es su escudo
invencible, el derecho,
y es su lema: ser libre o morir”
c) Para invitar (undécima estrofa) a los dominicanos a rememorar las acciones guerreras, “el clarín de la guerra”, cuyos triunfos constituyeron la piedra angular de la independencia lograda:
“¡Libertad! que aún se yergue serena
la victoria en su carro triunfal
y el clarín de la guerra aún resuena
pregonando la gloria inmortal”
d) Para en aras de fortalecer nuestra conciencia libertaria (duodécima y última estrofa), invitamos, por fin, a pregonar y repetir, pletórico de emoción, el eco libertador que aún parece escucharse en los campos de batallas:
“¡Libertad! Que los
ecos se agiten
mientras llenos de
noble ansiedad
nuestros campos de
gloria repiten,
¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!
¿Por qué no figura Mella en las letras del Himno? ¿Por qué solo se interpretan las cuatro primeras estrofas? ¿Dónde y cuándo debe interpretarse el himno? A esto nos referiremos en la segunda y última entrega del presente trabajo.
3. La ausencia de Mella en el Himno.
En la sexta
estrofa del himno se leen los versos siguientes:
“Que en la cima de
heroico baluarte,
de los libres el verbo
encarnó,
donde el genio de
Sánchez y Duarte
a ser libre o morir enseñó”.
«¿Por
qué de los tres padres de la patria dominicana, en el Himno Nacional solo se
mencionan los nombres de Francisco del Rosario Sánchez y Juan Pablo Duarte?», siempre han
preguntado con evidente extrañeza y no menos suspicacia muchos dominicanos.
A tal grado ha llegado esa inquietud que, como
bien apunta Arístides Incháustegui en su
ensayo ”Apuntes pata
la historia del Himno Nacional Dominicano“ (1975 : 84),
el 26 de febrero de 1923, siete años antes de que el canto de Reyes y
Prud – Homme fuera declarado oficial por el
dictador Trujillo, el editorialista del Listín Diario, Félix M. Nolasco,
solicitaba a futuros Congresos Nacionales la inclusión de Mella en las letras
del Himno, alegando que sobre este héroe « … se ha
querido colocar un velo de olvido, lo cual sería una imperdonable ingratitud…», y que en una corrección y/o revisión
pasada, su nombre figuraba en la
composición; pero fue suprimido para acomodar los versos a la música del maestro Reyes. «Y no es justo – concluye el
editorialista – que nuestros niños estén aprendiendo y cantando en las escuelas el
himno sin el nombre de uno de los tres fundadores»
Los juicios emitidos
en el susodicho editorial, fueron respondidos de manera firme y detallada por
Emilio Prud – Homme en una comunicación que este enviara al autor del polémico
texto periodístico. Después de advertirle enfáticamente a este, que
estaba equivocado, Prud -Homme pasa a rebatir cada uno de los argumentos
expuestos en su controversial nota editorial:
a) «El Himno Nacional de un pueblo – comienza aclarando el poeta - no podría contener, sin afectar el arte y la necesaria brevedad, la larga lista de sus campeones, de sus mártires y de sus héroes famosos. Tal obra resultaría fea, pesada, extravagante y ridícula» (Ídem, p.85)
b) «El himno patriótico - continúa Prud – Homme - no tiene por qué desempeñar la función de un libro de historia patria.”- ¿Por qué no exige usted, también – pregunta el destacado maestro y bardo puertoplateño – que figuren en el himno los nombres de Monción, Pimentel, Luperón, Salcedo, García, Polanco, Cabral y demás insignes restauradores, tan padres de la Patria como Mella, Sánchez y Duarte?» (págs. 85/86)
c) «- ¿Y por qué no pide usted también, - vuelve a preguntar el autor del Himno - que sean puestos en el canto triunfal que nos ocupa los nombres de los gloriosos campos de batalla, tales como Santomé, ¿Cachimán, Estrelleta, ¿El Número, Comendador, Santiago, Azua y muchos más que sería largo enumerar aquí, ya que figuran los de Beller y Las Carreras?» (Ídem, p.86)
En torno a la razón por la cual solo incluyó a Duarte y a Sánchez en su Himno, Prud – no pudo ser más explícito:
«Mi objeto al nombrar a Duarte y Sánchez en el himno no fue enumerar héroes, sino invocar el espíritu de los grandes libertadores representados en mi imaginación por esos dos grandes varones de mi patria …» (Ídem, p.86)
Y como si no le bastara esa aclaración, el en párrafo que sigue precisa lo siguiente:
«Cuando digo en el himno” Donde el genio de Sánchez y Duarte/ a ser libre o morir enseñó…”, ese genio no es tan solo el de los próceres nombrados, sino también el de Mella y demás grandes hombres de nuestra epopeya… ¿Cómo enumerarlos a todos en el brevísimo espacio de himno? Cuando uno escribe en versos, piensa en versos…»
Prud – Homme afirma que es “completamente incierto “que el nombre de Mella formara parte de las letras de Himno y que fue excluido con el fin de adaptar los versos a la música. «Nunca fue necesario practicar ninguna mutilación en el Himno que yo compuse, para ninguna acomodación. Esos versos se escribieron para esa música y esa música se escribió para esos versos… “(Ídem, p.87)
Y en relación con la propuesta del Listín Diario de que Congresos Nacionales futuros incluyeran el nombre de Mella en los versos del Himno, Prud – Homme, en los párrafos finales de su extensa carta, no pudo ser más enfático en su respuesta:
«Ah! Yo espero que los futuros Congresos Nacionales de mi pobre patria no se atrevan a modificar nada en ese Himno. Ellos tendrán presente que si la humilde propiedad material y literaria es de este humilde servidor de usted, la propiedad espiritual, efectiva y al mismo tiempo oficial es del Pueblo Soberano». (Ídem, p.88)
Y como si estuviera interesado en que lo último por manifestado, el pueblo dominicano nunca los olvidara, Prud – Homme emite un grito de advertencia de indiscutible acento imperativo:
«Nadie tiene derecho a tocar las cosas ajenas, ni mucho menos, las cosas sagradas…»
4. 4. ¿Por qué solo se interpretan las cuatro primeras estrofas?
Como son tantas las versiones que, sin fundamento alguno, al respecto se han dado a conocer, procedí a consultar o recabar el parecer de una voz autorizada, la del historiador y laureado tenor dominicano, Arístides Inchaustegui Reinoso, (1938 - 2017) con el fin de obtener de él la respuesta que más se correspondiera con la verdad del caso.
Inchaustegui, en su rol de cantante lírico, tuvo que interpretar el Himno Nacional en múltiples ocasiones; pero además de cantarlo, es el dominicano que más investigó sobre la historia de nuestro canto a la patria. De incuestionable valor y fuente necesaria de consulta es su muy documentado y ya citado ensayo “Apuntes para la historia del Himno Nacional Dominicano”, publicado primero en el suplemento sabatino del Listín Diario (1974) y luego en la revista Eme – Eme, Volumen 111, No.17, UCMM, 1975.
Según este investigador, razones de seguridad motivaron que durante el gobierno de Rafael Trujillo se recortaran las estrofas del himno para de esa manera reducir el tiempo de su ejecución.
«Trujillo – expresa Inchaustegui – fue quien oficializó el Himno el 30 de mayo de 1934; pero al ser tantas las estrofas que lo conforman, se consideró que el dictador no podía permanecer Durante largo rato inmóvil, de pie y expuesto al público, a que terminara de tocarse, ya que eso ponía en riesgo su vida. Para reducir el tiempo de su interpretación, se determinó tocar solamente los cuatros estrofas iniciales». (Versión vía telefónica, 12/8/2012)
Un minuto y veinticinco segundos es el tiempo promedio de duración del Himno Nacional. Si se tocara completo duraría cuatro minutos y quince segundos.
5. 5. ¿Dónde y cuándo debe interpretarse el himno?
Aunque resulte increíble y sorprendente a la vez, hasta julio del pasado año (2019), mes en que el actual presidente de la república, Danilo Medina, promulga la Ley No. 210-19, del 15 de julio del 2019, que regula el uso de los símbolos patrios, no existía en la República Dominicana una disposición oficial (decreto, resolución, ordenanza, etc.) que prescribiera o pautara el uso del Himno Nacional o que estableciera cuándo y dónde este debía interpretarse. Y como según el mandato constitucional, «A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe…» (Art.40, numeral 15), el himno podía ser cantado en todo momento y en cualquier lugar. Ni siquiera nuestra Carta Magna establecía nada al respecto. Lo único que en este texto se leía y se lee acerca de la patriótica composición de Reyes y Prud - Homme es la escueta o brevísima descripción que a continuación se transcribe:
«El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Artículo 33)
Con los otros dos símbolos, el Escudo y la Bandera Nacional, sucedía, parcialmente, lo mismo. Parcialmente, por cuanto solo acerca de la bandera existían dos disposiciones que reglamentaban su uso: la Ley No.494, del 21 de abril de 1933, sobre actos irrespetuosos y ultrajes a la Bandera Nacional y la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional y sus modificaciones.
La última de las dos leyes anteriores, conviene aclararlo, por su casi absoluto desconocimiento, muy pocos ciudadanos la cumplían. Por esa razón era más que común presenciar, con inmenso pesar y no menos molestias, a nuestra enseña tricolor flotando en el patio de un prostíbulo o cubriendo el ataúd en cuyo interior yacía el cadáver de un narcotraficante o de un peligroso delincuente.
En cuanto al uso del escudo, al igual que el del himno, nada se había escrito en términos normativos. En la Constitución de la República (Arts. 31 y 32) todo lo que acerca del escudo y la bandera se afirmaba y se afirma es meramente descriptivo.
La ya citada y reciente Ley No. 210-19 ilumina considerablemente el panorama en lo que al uso del Himno Nacional respecta, toda vez que define claramente cuándo y dónde este debe interpretarse. Así, en el PÁRRAFO único, Art. 31, del prealudido texto se establece que:
«Las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales…»; Pero además «… podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes, públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios»
También está permitido cantarlo o difundirlo:
a) En las estaciones de radio y televisión del país a las doce horas pasado meridiano; pero solo en las fechas que siguen: el 26 de enero, día de Duarte; el l 27 de febrero, día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional; el 16 de agosto, día de la Restauración y el 6 de noviembre, día de la Constitución. (Art.32)
b) Al inicio de los actos oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet. (Art. 33)
c) En los eventos deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado. (Art.34)
6. 6. ¿Está permitido aplaudir al terminar la interpretación del Himno Nacional?
En el Art. 34, PÁRRAFO único, de la precitada Ley No.210 -19, se prescribe al respecto lo siguiente:
«En los actos a los que se refiere el artículo 33 y este artículo, el Himno Nacional no será aplaudido»
Y en relación con la actitud que debe asumir el ciudadano en el momento en que escuche las notas gloriosas del “símbolo sonoro de la patria”, en el Art. 35 se establece que:
«Al ser interpretado el Himno Nacional, en un acto, todas las personas que lo escuchen detendrán la marcha, se pondrán de pie si están sentadas y se descubrirán la cabeza, salvo las excepciones previstas por la ley». En el PÁRRAFO único del artículo pretranscrito se indica que incurre en acto de irreverencia al himno quien viole lo dispuesto en su contenido.
Aparte de la irreverencia, la Ley describe (Art. 37) las acciones que constituyen ultraje contra el Himno Nacional. Esas acciones son las siguientes:
1)” Cambiar
su letra y tiempo musical “
2) “Bailar
mientras es interpretado”
3) “Convertirlo
en una pieza musical bailable”
4) “Cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de un individuo que carezca de los atributos que figuran en el artículo 19 de la presente ley”.
El Art. 19, en lo, que atañe a la muy consabida práctica de cubrir el ataúd con el lienzo tricolor, establece lo siguiente:
«Se podrá cubrir el féretro con la Bandera Nacional como homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como munícipes en las artes, la educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general, siempre que hayan observado una vida digna de tan elevado tributo póstumo»
La irreverencia contra el Himno Nacional y los demás símbolos patrios «Se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público…» (Art.38), en tanto que «Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público» (Art.39)
Sirva la breve ojeada histórico-literaria del Himno Nacional que hasta aquí llega a su fin como la mejor forma de desentrañar el sentido profundo del contenido que en sus versos late, así como poseer el debido conocimiento de las normas que prescriben su uso; pues solo así es posible honrarlo y respetarlo cada día más. Y ha de saberse, que respetar y rendirles el debido homenaje a nuestros símbolos patrios, es lo mismo que respetar y honrar el alma de la patria.
PUBLICADO 28/5/2020