jueves, 14 de agosto de 2014

EL HIMNO NACIONAL, ¿DÓNDE Y CUÁNDO DEBE INTERPRETRARSE?

El Himno Nacional, ¿dónde y cuándo debe interpretarse?
 (Con motivo del ciento treintiún aniversario de su estreno)

 Por: Domingo Caba Ramos.

 EL Himno Nacional Dominicano, composición consagrada por la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934, es una composición lírico – épica compuesta en 1883 por el abogado, maestro y poeta puertoplateño, Emilio Prud – Homme (1856 – 1932) y el músico José Reyes (1835 – 1905). Contrario a lo que podría pensarse, la música del Himno fue escrita primero que sus letras.

 Se tocó por primera vez el 17 de agosto de 1883 en una velada que celebró la prensa nacional en la Logia Esperanza, Santo Domingo, para celebrar el vigésimo aniversario de la Restauración de la Republica Dominicana; pero su lento proceso de popularización se llevó a cabo a partir del 27 de febrero de 1884, fecha en que se realizó el traslado al país de los restos de Juan Pablo Duarte, fallecido en Caracas, Venezuela, en 1876. Ese día, el Himno Nacional se tocó durante todo el recorrido que llevó los restos del patricio desde el puerto de Santo Domingo hasta la Catedral Primada de América.

 En los diez primeros años de su creación, el Himno tuvo muy poca difusión, vale decir, solo se escuchaba en la capital de la República y en días tan especiales como el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Al decir del maestro José de Jesús Ravelo, es a partir del año 1894 cuando se inicia el verdadero proceso de difusión del canto patriótico, debido a las múltiples ocasiones que hubo que interpretarlo para solemnizar los diversos actos organizados para celebrar el cincuentenario de la Independencia Nacional.

 En 1897, el Congreso Nacional, luego de encendidas discusiones, resolvió aprobarlo como Himno Nacional de la República Dominicana. El general Ulises Heureaux (Lilís), entonces presidente del país, y entre cuyos desafectos políticos se contaba a Emilio Prud – Homme, engavetó, en lugar de promulgar la pieza legislativa, concediéndole así al tirano Trujillo la honrosa oportunidad de declarar oficial el himno, al promulgar, el 30 de mayo de 1934, la ley que durante treinta y siete años había permanecido engavetada.

Pero, ¿dónde y cuándo debe interpretarse el Himno?

 Lamentable y extrañamente, no existe una ley ni una disposición oficial (decreto, resolución, ordenanza, etc.) que prescriba o establezca cuándo y dónde debe tocarse el himno nacional dominicano. A ningún legislador se le ha ocurrido una iniciativa de ley encaminada al logro de tan magno propósito. Así lo pude comprobar en una investigación realizada al respecto en febrero del 2004.

 Entre otras instancias gubernamentales, esa investigación me condujo hasta la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. Aquí fueron claros y sinceros al informarme que desconocían la existencia de tal disposición legislativa, limitándose a remitirme a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Interior y Policía. En este organismo se me informó, el subconsultor, que no existía ninguna medida legal que especificara el motivo y el lugar en que debían sonar las notas gloriosas de nuestro canto patriótico; pero que no veía inconvenientes en que se cantara siempre que se deseara, sin importar el propósito y el lugar. Ante tan vacua respuesta, por no esperarla y mucho menos compartirla, quedé más que sorprendido.

Lo cierto es que como a nadie se le puede impedir de hacer lo que la ley no prohíbe, nuestro canto a la Patria puede ser interpretado en cualquier sitio y por cualquier motivo. Ni siquiera nuestra Carta Magna establece nada al respecto. Lo único que en este texto se lee acerca de la patriótica composición de Reyes y Prud – Homme es la escueta o brevísima descripción que a continuación se transcribe: « El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Artículo 33).

Con los otros dos símbolos, el Escudo y la Bandera Nacional, sucede exactamente lo mismo. El uso de uno y otro no está reglamentado desde el punto legal, y en la Constitución de la República (Artículos 31 y 32) solo aparece una breve descripción acerca de cada uno de ellos. Debido a esa ausencia de prescripción jurídica, no resulta extraño presenciar, con inmenso pesar y no menos rabia, a nuestra enseña tricolor flotando en el patio de un prostíbulo o cubriendo el ataúd en cuyo interior yace el cadáver de un delincuente.