viernes, 29 de mayo de 2020

NOTAS PARA EL CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DEL HIMNO NACIONAL

Por: Domingo Caba Ramos

«El Himno Nacional de la República Dominicana constituye el símbolo sonoro de la patria y está consagrado en el artículo 33 de la Constitución de la República» (Art. 30, Ley 210 – 19)

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3.      ¿Por qué solo se interpretan las cuatro primeras estrofas?

Como son tantas las versiones que, sin fundamento alguno, al respecto se han dado a conocer, procedí a consultar o recabar el parecer de una voz autorizada, la del historiador y laureado tenor dominicano, Arístides Inchaustegui Reinoso, (1938/2017) con el fin de obtener de él la respuesta que más se correspondiera con la verdad del caso.

Inchaustegui, en su rol de cantante lírico, tuvo que interpretar el Himno Nacional en múltiples ocasiones; pero además de cantarlo, es el dominicano que más investigó sobre la historia de nuestro canto a la patria. De inconmensurable valor y fuente necesaria de consulta es su muy documentado ensayo “Apuntes para la historia del Himno Nacional Dominicano”, publicado primero en el suplemento sabatino del Listín Diario (1974) y luego en la revista Eme – Eme, Volumen 111, No.17, UCMM, 1975.

Según este investigador, razones de seguridad motivaron que durante el gobierno de Trujillo se recortaran las estrofas del himno para de esa manera reducir el tiempo de su ejecución.

«Trujilloexpresa Inchausteguifue quien oficializó el Himno el 30 de mayo de 1934; pero al ser tantas las estrofas que lo conforman, se consideró que el dictador no podía permanecer por tanto tiempo inmóvil, de pie y expuesto al público, a que terminara de tocarse, ya que eso ponía en riesgo su vida. Para reducir el tiempo de su interpretación, se determinó tocar solamente las cuatros estrofas iniciales». (Versión vía telefónica, 12/8/2012)

 Un minuto y veinticinco segundos es el tiempo promedio de duración del Himno Nacional. Si se tocara completo duraría cuatro minutos y quince segundos.

4.      ¿Dónde y cuándo debe interpretarse el himno?

Aunque resulte increíble y sorprendente a la vez, hasta julio del pasado año (2019), mes en que el actual presidente de la república, Danilo Medina, promulga la Ley No. 210-19, del 15 de julio del 2019, que regula el uso de los símbolos patrios, no existía en la República Dominicana una disposición oficial (decreto, resolución, ordenanza, etc.) que prescribiera o pautara el uso del Himno Nacional o que estableciera cuándo y dónde este debía interpretarse.  Y como según el mandato constitucional, «A nadie se le puede obligor a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe» (Art.40, numeral 15), el himno podía ser cantado en todo momento y en cualquier lugar.  Ni siquiera nuestra Carta Magna establecía nada al respecto.  Lo único que en este texto se leía y se lee acerca de la patriótica composición de Reyes y Prud - Homme es la escueta o brevísima descripción que a continuación se transcribe:

  « El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Artículo 33)

Con los otros dos símbolos, el Escudo y la Bandera Nacional, sucedía, parcialmente, lo mismo.  Parcialmente, por cuanto solo acerca de la bandera existían dos disposiciones que  reglamentaban su uso :  la Ley No.494, del 21 de abril de 1933, sobre actos irrespetuosos y ultrajes a la Bandera Nacional y la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional y sus modificaciones.

La última de las dos leyes anteriores, conviene aclararlo, por su casi absoluto desconocimiento, muy pocos ciudadanos la cumplían. Por esa razón era más que común presenciar, con inmenso pesar y no menos molestias, a nuestra enseña tricolor flotando en el patio de un prostíbulo o cubriendo el ataúd en cuyo interior yacía el cadáver de un narcotraficante o de un peligroso delincuente.

En cuanto al uso del escudo, al igual que el del himno, nada se había escrito en términos normativos. En la Constitución de la República (Arts. 31 y 32) todo lo que acerca del escudo y la bandera se afirmaba y se afirma es meramente descriptivo.

La ya citada y reciente Ley No. 210-19 ilumina considerablemente el panorama en lo que al uso del Himno Nacional respecta, toda vez que define claramente cuándo y dónde este debe interpretarse. Así, en el PÁRRAFO único, Art. 31, del prealudido texto se establece que:

«Las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales… » ; Pero edemas  «… podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes, públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios»

 También está permitido cantarlo o difundirlo :

a         a) En  las  estaciones de radio y televisión del país  a las doce horas pasado meridiano ; pero solo en las fechas que siguen : el 26 de enero, día de Duarte ; el l 27 de febrero, día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional ; el 16 de agosto, día de la Restauración y el   6 de noviembre, día de la Constitución. ( Art.32)
b
       b) Al incio de los  actos oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet. (Art. 33)
c
       c) En los  eventos deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado. (Art.34)

5      ¿Está permitido aplaudir al terminar la interpretación del  Himno Nacional?

En el Art. 34, PÁRRAFO único, de la precitada Ley No.210 -19, se  prescribe al respecto lo siguiente :

« En los actos a los que se refiere el artículo 33 y este artículo, el Himno Nacional no será aplaudido »

   Y en relación con la actitud que debe asumir el ciudadano en el  momento en que escuche las notas gloriosas del símbolo sonoro de  la patria”, en el Art. 35 se establece que :

  « Al ser interpretado el Himno Nacional, en un acto, todas las personas que lo escuchen detendrán la marcha, se pondrán de pie si están sentadas y se descubrirán la cabeza, salvo las excepciones previstas por la ley» . En elPÁRRAFO único del artículo pretranscrito  se indica que incurre en acto de irreverencia al himno quien viole lo dispuesto en su contenido.

Aparte de la irreverencia, la Ley describe ( Art. 37)  las acciones que constituyen ultraje contra el Himno Nacional.  Esas acciones son las siguientes :

1) Cambiar su letra y tiempo musical.
2) Bailar mientras es interpretado.
3) Convertirlo en una pieza musical bailable.
4) Cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de un individuo que carezca de los atributos que figuran en el artículo 19 de la presente ley.

La irreverencia  contra el Himno Nacional y los demás símbolos patrios «Se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público… » (Art.38), en tanto que    «Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público» (Art.39)

Sirva la breve ojeada histórico-literaria del Himno Nacional que hasta aquí  llega a su fin como la mejor forma de  desentrañar el sentido profundo del contenido que en sus versos late, así como poseer el debido conocimiento de las normas que prescriben su uso ; pues   solo así es posible honrarlo y respetarlo cada día más. Y ha de saberse, que respetar y  rendirle el debido homenaje a nuestros símbolos patrios, es lo mismo que respetar y  honrar el alma de la patria.

NOTAS PARA EL CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DEL HIMNO NACIONAL

Por: Domingo Caba Ramos.

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« El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Constitución de la República Dominicana. (Artículo 33)

¿Qué sabe el dominicano promedio acerca del Himno Nacional? ¿Sabrá que su estructura poética está conformada por doce estrofas y no por las cuatro que se cantan? ¿Sabrá por qué razón no se interpretan todas las estrofas? ¿Habrá leído alguna vez las ocho estrofas restantes? ¿Habrá leído y analizado completamente el himno con el fin de desentrañar el sentido profundo que late en cada una de las partes que lo conforman?

En fin, ¿cuántos dominicanos sabrán lo que se dice en el canto patriótico que tantas veces han escuchado y, posiblemente, hasta cantado y tarareado?

1.      Un poco de historia

EL Himno Nacional Dominicano, composición consagrada por la Ley No. 700, de fecha 30 de mayo de 1934, es una composición lírico - épica compuesta en 1883 por el abogado, maestro y poeta puertoplateño, Emilio Prud - Homme (1856 - 1932) y el músico José Reyes (1835 – 1905). Contrario a lo que podría pensarse, su música fue creada primero que las letras.

Se tocó por primera vez en Santo Domingo,   el 17 de agosto de 1883 en un acto organizado para celebrar el vigésimo aniversario de la Restauración de la Republica Dominicana; pero su lento proceso de popularización se llevó a cabo a partir del 27 de febrero de 1884, fecha en que se realizó el traslado al país de los restos del prócer Juan Pablo Duarte, fallecido en Caracas, Venezuela, en 1876. Ese día, el Himno Nacional se tocó durante todo el recorrido que llevó los restos del patricio desde el puerto de Santo Domingo hasta la Catedral Primada de América.

En los diez primeros años de su creación, el himno tuvo muy poca difusión, vale decir, solo se escuchaba en la capital de la república y en días tan especiales como el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Al decir del maestro José de Jesús Ravelo, es a partir del año 1894 cuando se inicia el verdadero proceso de difusión del canto patriótico, debido a las múltiples ocasiones que hubo que interpretarlo para solemnizar los diversos actos organizados para celebrar el cincuentenario de la Independencia Nacional.

En 1897, el Congreso Nacional, luego de encendidas discusiones, resolvió aprobarlo como Himno Nacional de la República Dominicana. El general Ulises Heureaux (Lilís), entonces presidente del país, y entre cuyos desafectos políticos se contaba a Emilio Prud - Homme, engavetó, en lugar de promulgar la pieza legislativa, concediéndole así al tirano Rafael L. Trujillo la honrosa oportunidad de oficiarlo como canto a la patria, al promulgar, el 30 de mayo de 1934, la ley que durante treinta y siete años había permanecido engavetada.

No fue este, sin embargo, el primer poema con categoría himno patrio que se escribió en nuestro país.  En marzo de 1844, días después de proclamada la Independencia Nacional, el prestante poeta y no menos distinguido patriota Félix María del Monte (1819 -1899) y el coronel músico, Juan Bautista Alfonseca (1810 – 1875) compusieron el himno de guerra, considerado el primero en su género,   que nuestra historia literaria registra con los títulos de “Canción Dominicana” oHimno a la Independencia”. Este himno, talvez por su esencia más antihaitiana y prohispánica que dominicana, caló muy poco en el gusto y ánimo del pueblo. Esa ausencia de sentimiento dominicanita es posible apreciarla, por ejemplo, en el primer verso del patriótico texto, en el cual el poeta llama “españoles” a los dominicanos:

« Al arma españoles,
volad a la lid,
tomad por divisa,
vencer o morir…»

« ¡Guerra a muerte sin tregua, españoles!
Si ser libres por siempre queremos
de la histtoria con sangre borremos
cuatro lustros de llanto y dolor
»

Lo contario ocurrió con el himno de  Prud - Homme, en cuyo primer verso se emplea nuestro original e histórico gentilicio: “Quisqueyano “.

«Quisqueyanos valientes, alcemos,
nuestro canto con viva emoción…»

Acerca de Prud - Homme y su himno, apunta Carlos Federico Pérez lo siguiente:

« Sin embargo, fue su estro el que acertó con el tono vibrante, pleno de sonoridades, del Himno Nacional. Si a esta pieza ha de asignársele una filiación literaria, desde luego que le convendría la romántica, por su calidad en la expresión del entusiasmo patriótico, al unísono con el fervor por la libertad» (Evolución poética dominicana, 1987, p.202)

2.      ¿De qué trata el Himno? ¿A qué realidad alude? ¿Qué ideas intenta transmitirnos el autor en los cuarenta y ocho versos que lo conforman?

El Himno Nacional dominicano, como ya escribimos al inicio del presente ensayo, es un canto lírico – épico. Lírico, porque en la mayor parte de sus versos se invoca, alaba, exhorta, valora, excita, se despierta sentimientos y aparece plasmado el yo particular del poeta. Épico, porque en dicha composición, se alude a varios de los hechos que se desarrollaron en nuestras dos principales gestas independentistas: la Independencia Nacional y la Restauración de la República Dominicana. Una independencia cuyo logro el poeta invita (primera estrofa) a celebrar cantando valientemente nuestro Himno y mostrándole al mundo orgullosamente nuestra enseña tricolor:

“Quisqueyanos valientes, alcemos
nuestro canto con viva emoción,
y del mundo a la faz ostentemos,
nuestro invicto, glorioso pendón”.

Y acto seguido (segunda estrofa) eleva su voz de alabanza y reconocimiento a los dominicanos que de manera intrépida arriesgaron sus vidas y desafiaron la muerte en pos de ver a su patria “libre e independiente de toda potencia extranjera” como bien lo había soñado y proclamado Juan Pablo Duarte:

“¡Salve! el pueblo que, intrépido y fuerte,
a la guerra a morir se lanzó,
cuando en bélico reto de muerte
sus cadenas de esclavo rompió”.

Y así como ensalza el comportamiento de esos valientes patriotas, condena acremente (tercera estrofa) a quienes proceden de manera indiferente, a los indolentes o que muy poco parece importarles el destino de la patria, y a los que colaboran o se inclinan servilmente, en vez de combatirlo, frente al intruso que los pisotea, razones por las cuales entiende no merece ser libre un país poblado por ciudadanos en cuyos pechos no arde el fuego del patriotismo.

“Ningún pueblo ser libre merece
si es esclavo, indolente y servil;
si en su pecho llama no crece
que templó el heroísmo viril”.

Pero la República Dominicana no es uno de esos pueblos indiferentes, indolentes y serviles. Los dominicanos siempre permanecerán alertas, altivos, con la frente en alto y decididos a defender la soberanía nacional cuantas veces botas extrañas intenten irrespetarla, pisotearla y mancillarla.  Así lo expresa el poeta en la cuarta estrofa:

“Mas Quisqueya la indómita y brava
siempre altiva la frente alzará;
que si fuere mil veces esclava
otra tantas ser libre sabrá”
Después de proclamada la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, el haitiano invasor no se amilanó o dio por vencido. Se marchó a su tierra natal y organizó las tropas de su ejército que pronto regresarían   con miras a rescatar el terreno perdido. Es entonces cuando estallan en la recién fundada república las llamadas guerras de independencia. Esas batallas, ganadas todas por las  liberadoras fuerzas dominicanas , fueron las siguientes : Fuente del Rodeo, Cabeza de las Marías, 19 de marzo, 30 de marzo,  El Memiso, Tortuguero, Cachimán, La Estrelleta, Beller, El Número, Las Carreras,Santomé, Cambronal y Sabana Larga.  A dos de estas bélicas contiendas se refiere Prud – Homme en la quinta estrofa de su himno:
“Que si dolo y ardid la expusieron
de un intruso señor al desdén,
¡Las Carreras! ¡Beller! … campos fueron
que cubiertos de glorias se ven”.

En el Himno (sexta estrofa), además de las gestas gloriosas, se loa a los patricios que desarrollaron la heroica misión de encender la llama del patriotismo y la antorcha de la libertad:

“Que en la cima de heroico baluarte,
de los libres el verbo encarnó,
donde el genio de Sánchez y Duarte
a ser libre o morir enseñó”.

“Que en la cima de heroico baluarte,
de los libres el verbo encarnó,
donde el genio de Sánchez y Duarte
a ser libre o morir enseñó”.

El 18 de  marzo de 1861, cinco años después de  haberse librado la última guerra contra los haitianos (la célebre Batalla de  Sabana Larga), el presidente de turno, Pedro Santana, decide, inconsultamente, proclamar la anexión de la República Dominicana a España, echando al suelo, de esa manera, la independencia  que veintisiete años antes había sido proclamada. Dos años después, el 16 de agosto de 1863, un reducido grupo de patriotas encabezados por el general Santiago Rodríguez, se reunió en el cerro de Capotillo, bajó del asta la bandera española y enarboló la tricolor dominicana, iniciándose así lo que nuestra historia patria registra con el nombre de Guerras de Restauración. Tal idea aparece épicamente relatada en la séptima estrofa del himno que nos ocupa:

“Y si pudo inconsulto caudillo
de esas glorias el brillo empañar,
de la guerra se vio en Capotillo
la bandera de fuego ondear”.

Uno de los recursos tácticos utilizados por los combatientes dominicanos en la guerra restauradora, consistió en incendiar poblaciones enteras con el propósito de dificultar el paso y libre accionar del ejército español. Quemada resultó la ciudad de Santiago por orden del general Gaspar Polanco, e incendiada fue también, días después, la ciudad de Puerto Plata. Estas y otras acciones bélicas ejecutadas por las tropas restauradoras, obligaron al gobierno español a emitir (3 de marzo de 1865) el decreto mediante el cual se anulaba la anexión y se ordenaba a las tropas españolas el retiro inmediato de la República Dominicana. Una vez más, nuestro ejército libertador resultó triunfante, y con el triunfo volvió a flotar, en el cielo de Quisqueya, el lienzo tricolor ideado por Juan Pablo Duarte. La octava estrofa del Himno así lo parece reseñarlo:

“Y el incendio que atónito deja
de Castilla al soberbio león,
de las playas gloriosas se aleja,
donde flota el cruzado pendón”

Luego de esta jubilosa y triunfante relación, el tono lírico de la composición reaparece y se eleva con emoción inocultable en las estrofas finales:

a     a)   Para invitar a cada dominicano (novena estrofa) a conservar su orgullo nacional y mantener siempre en alto su frente, y estar, en todo momento, listo para enfrentar con valentía y bravura a toda fuerza extraña que intente nuevamente mancillar nuestra soberanía o aplastarnos con el ímpetu de su poderío.

“Compatriotas, mostremos erguida,
nuestra frente, orgullosa de hoy más;
que Quisqueya será destruida
pero sierva de nuevo, jamás”.

b   b)     Para recordarnos ( décima estrofa)  nuestra tradición de pueblo intrépido e invencible, que prefiere morir luchando con el propósito de lograr su libertad, en lugar de arrodillarse ante el enemigo que pretende esclavizarlo :

“Que es santuario de amor cada pecho,
do la patria se siente vivir;
y es su escudo invencible, el derecho,
y es su lema: ser libre o morir”

c   c)    Para invitar ( undécima estrofa)  a los dominicanos a rememorar  las acciones guerreras, “el clarín de la guerra”, cuyos triunfos  constituyeron la piedra angular  de la independencia lograda :

“¡Libertad! que aún se yergue serena
la victoria en su carro triunfal
y el clarín de la guerra aún resuena
pregonando la gloria inmortal”

d   d)  Para en aras de fortalecer  nuestra conciencia libertaria ( duodécima  y última estrofa), invitamos, por fin, a pregonar y repetir, pletórico de emoción, el eco libertador que aún parece escucharse en los campos de batallas :

“¡Libertad! Que los ecos se agiten
mientras llenos de noble ansiedad
nuestros campos de gloria repiten,
¡Libertad! ¡Libertad! ¡Libertad!

¿Por qué solo se interpretan las cuatro primeras estrofas? ¿Dónde y cuándo debe interpretarse el himno? A esto nos referiremos en la segunda y última entrega del presente trabajo.

(Publicado en Diario Libre : 28/5/2020 )