Por: Domingo Caba
Ramos
«El Himno Nacional de
la República Dominicana constituye el símbolo sonoro de la patria y está
consagrado en el artículo 33 de la Constitución de la República» (Art. 30, Ley 210 – 19)
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3.
¿Por qué solo se
interpretan las cuatro primeras estrofas?
Como son tantas las
versiones que, sin fundamento alguno, al respecto se han dado a conocer,
procedí a consultar o recabar el parecer de una voz autorizada, la del
historiador y laureado tenor dominicano, Arístides Inchaustegui Reinoso,
(1938/2017) con el fin de obtener de él la respuesta que más se correspondiera
con la verdad del caso.
Inchaustegui, en su rol
de cantante lírico, tuvo que interpretar el Himno Nacional en múltiples
ocasiones; pero además de cantarlo, es el dominicano que más investigó sobre la
historia de nuestro canto a la patria. De inconmensurable valor y fuente
necesaria de consulta es su muy documentado ensayo “Apuntes para la historia del Himno Nacional Dominicano”, publicado
primero en el suplemento sabatino del Listín Diario (1974) y luego en la
revista Eme – Eme, Volumen 111, No.17, UCMM, 1975.
Según este
investigador, razones de seguridad motivaron que durante el gobierno de
Trujillo se recortaran las estrofas del himno para de esa manera reducir el
tiempo de su ejecución.
«Trujillo – expresa Inchaustegui – fue
quien oficializó el Himno el 30 de mayo de 1934; pero al ser tantas las
estrofas que lo conforman, se consideró que el dictador no podía permanecer por
tanto tiempo inmóvil, de pie y expuesto al público, a que terminara de tocarse,
ya que eso ponía en riesgo su vida. Para reducir el tiempo de su
interpretación, se determinó tocar solamente las cuatros estrofas iniciales». (Versión vía
telefónica, 12/8/2012)
Un minuto y veinticinco segundos es el tiempo
promedio de duración del Himno Nacional. Si se tocara completo duraría cuatro
minutos y quince segundos.
4.
¿Dónde y cuándo debe
interpretarse el himno?
Aunque resulte
increíble y sorprendente a la vez, hasta julio del pasado año (2019), mes en
que el actual presidente de la república, Danilo Medina, promulga la Ley No. 210-19,
del 15 de julio del 2019, que regula el uso de los símbolos patrios, no existía en la República Dominicana una disposición oficial (decreto,
resolución, ordenanza, etc.) que prescribiera o pautara el uso del Himno Nacional
o que estableciera cuándo y dónde este debía interpretarse. Y como según el mandato constitucional, «A nadie se le puede obligor
a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe…» (Art.40,
numeral 15), el himno podía ser
cantado en todo momento y en cualquier lugar. Ni siquiera nuestra Carta Magna establecía
nada al respecto. Lo único que en este texto se leía y se lee
acerca de la patriótica composición de Reyes y Prud - Homme es la escueta o
brevísima descripción que a continuación se transcribe:
« El Himno Nacional es la composición
musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e
invariable» (Artículo 33)
Con los otros dos
símbolos, el Escudo y la Bandera Nacional, sucedía, parcialmente, lo mismo. Parcialmente, por cuanto solo acerca de la
bandera existían dos disposiciones que
reglamentaban su uso : la Ley No.494, del 21
de abril de 1933, sobre actos irrespetuosos y ultrajes a la Bandera Nacional y
la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943, que regula el uso de la Bandera
Nacional y sus modificaciones.
La última de las dos
leyes anteriores, conviene aclararlo, por su casi absoluto desconocimiento, muy
pocos ciudadanos la cumplían. Por esa razón era más que común presenciar, con
inmenso pesar y no menos molestias, a nuestra enseña tricolor flotando en el
patio de un prostíbulo o cubriendo el ataúd en cuyo interior yacía el cadáver
de un narcotraficante o de un peligroso delincuente.
En cuanto al uso del
escudo, al igual que el del himno, nada se había escrito en términos
normativos. En la Constitución de la República (Arts. 31 y 32) todo lo que
acerca del escudo y la bandera se afirmaba y se afirma es meramente descriptivo.
La ya citada y
reciente Ley No. 210-19 ilumina considerablemente el panorama en lo que al uso del
Himno Nacional respecta, toda vez que define claramente cuándo y dónde este debe interpretarse. Así, en el
PÁRRAFO único, Art. 31, del prealudido texto se establece que:
«Las cuatro primeras estrofas del
Himno Nacional se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos
públicos oficiales… » ; Pero edemas «… podrá cantarse o ser
interpretado en actos solemnes, públicos o privados, siempre que por su propia
naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios»
También está permitido cantarlo o difundirlo :
a
a) En las estaciones de radio y televisión del
país a las doce horas pasado meridiano ;
pero solo en las fechas que siguen : el 26 de enero, día de Duarte ; el l 27 de
febrero, día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional ; el 16 de
agosto, día de la Restauración y el 6 de noviembre, día de la Constitución. (
Art.32)
b
b) Al incio de los actos
oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o
municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet.
(Art. 33)
c
c) En los eventos
deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado.
(Art.34)
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¿Está permitido
aplaudir al terminar la interpretación del
Himno Nacional?
En el Art. 34, PÁRRAFO
único, de la precitada Ley No.210 -19, se
prescribe al respecto lo siguiente :
« En los actos a los que se
refiere el artículo 33 y este artículo, el Himno Nacional no será aplaudido »
Y en relación con la actitud que debe asumir
el ciudadano en el momento en que
escuche las notas gloriosas del “símbolo sonoro de la
patria”, en el Art. 35 se establece que :
«
Al ser interpretado el Himno
Nacional, en un acto, todas las personas que lo escuchen detendrán la marcha,
se pondrán de pie si están sentadas y se descubrirán la cabeza, salvo las
excepciones previstas por la ley»
. En elPÁRRAFO único del artículo pretranscrito se indica que incurre en acto de irreverencia
al himno quien viole lo dispuesto en su contenido.
Aparte de la
irreverencia, la Ley describe ( Art. 37)
las acciones que constituyen ultraje contra el Himno Nacional. Esas acciones son las siguientes :
1) Cambiar su letra y tiempo musical.
2) Bailar mientras es interpretado.
3) Convertirlo en una pieza musical bailable.
4) Cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de un
individuo que carezca de los atributos que figuran en el artículo 19 de la
presente ley.
La irreverencia contra el Himno Nacional y los demás símbolos
patrios «Se castiga con la pena de quince a
treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector
público… » (Art.38), en tanto que «Las personas que cometan
ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán
castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte
salarios mínimos del sector público»
(Art.39)
Sirva la breve ojeada
histórico-literaria del Himno Nacional que hasta aquí llega a su fin como la mejor forma de desentrañar el sentido profundo del contenido
que en sus versos late, así como poseer el debido conocimiento de las normas
que prescriben su uso ; pues solo así
es posible honrarlo y respetarlo cada día más. Y ha de saberse, que respetar
y rendirle el debido homenaje a nuestros
símbolos patrios, es lo mismo que respetar y
honrar el alma de la patria.
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