Por: Domingo Caba Ramos
«En los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos [...] En la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva»
(Diccionario panhispánico de dudas – RAE, 2005, p.311)
La economía lingüística se define como el «Principio de la lengua que permite obtener el mayor efecto comunicativo con el mínimo de esfuerzo lingüístico» (Diccionario básico de lingüística, México, 2005: 85)
Llamado también ley del menor esfuerzo, el principio de economía lingüística se aplica en el acto comunicativo con el propósito de ofrecer la mayor cantidad de información con el mínimo de esfuerzo; vale decir, para expresar el mayor número de ideas con el menor número de palabras posible. O como bien lo define Fernando Lázaro Carreter en su Diccionario de términos filológicos (1987: 135), la economía lingüística es el “Término que designa la tendencia, normal en los hablantes, a ahorrar esfuerzo en la articulación de palabras corrientes y de empleo abundante...”
Merced a ese principio es que el hablante apela, por ejemplos, al uso de la elipsis y la frase apocopada. Y basado en ese mismo principio es que en el uso de la lengua, tanto en su expresión oral como escrita, se recomienda evitar los circunloquios, las frases redundantes o pleonásticas, así como los dobletes genéricos (todos y todas; bienvenidos y bienvenidas; los maestros y las maestras…), propios de la llamada lengua no sexista, que ha intentado imponer la línea ortodoxa o radical del movimiento feminista.
La economía expresiva, conviene aclarar, de ningún modo debe confundirse con laconismo y pereza léxica, ni mucho menos entenderla solo como una cuota reducida de palabras, sino como la adecuación exacta de estas con lo que el hablante pretende comunicar. Con su aplicación, el discurso se torna mucho más claro, preciso, conciso y elegante
.
Todo lo contrario sucede con los desdoblamientos genéricos: por superabultados, empalagosos y antieconómicos, resultan engorrosos, y a la expresión lingüística le restan precisión, concisión, claridad y elegancia. Para entender esto, basta con determinar las palabras que sobran, lo tormentoso que resulta leer o escuchar y la ausencia de belleza que se percibe en innecesarios circunloquios del tipo:
1. « A todos y todas los dueños y dueñas de perros y perras…»
2. “Los empleados y las empleadas gallegos y gallegas están descontentos y descontentas por haber sido instados e instadas, e incluso obligados y obligadas, a declararse católicos y católicas”.
Pero en ningún otro texto la galante fluidez del discurso se ve más afectada y la sintaxis se nos presenta más engorrosa, cursi, pesada o carente por completo de gracia estética, que el contenido del Art. 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual establece lo siguiente:
«Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley»
La función fundamental de la lengua es la comunicación. Esto significa que la lengua tiene que estar al servicio de la comunicación; pero la verdadera esencia de esta resulta sumamente afectada cuando se producen mensajes, discursos o textos como los más arriba transcritos.
Comunicar es aportar y compartir sentidos. Cuando las palabras y demás estructuras de la lengua no se adecúan a esos sentidos que se desean expresar, el acto comunicativo entonces resulta fallido. Bastante gráficas, al respecto, son las palabras de André Martinet, afamado lingüista francés, cuando en su libro Elementos de lingüística general plantea que:
«… no puede subsistir en una lengua nada que no aporte una contribución determinada a la comunicación y también que cada elemento del enunciado exige un esfuerzo de producción estrictamente proporcional a la función que cumple…» (1984: 223)
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