domingo, 28 de junio de 2020

NOTAS PARA EL CONOCIMIENTO Y COMPRENSIÓN DEL HIMNO NACIONAL DOMINICANO

Por: Domingo Caba Ramos

«El Himno Nacional de la Republican Dominicana constituye el símbolo sonoro de la patria y está consagrado en el artículo 33 de la Constitución de la República» (Art. 30, Ley 210 – 19)

2        (Segunda y última parte)

3. La ausencia de Mella en el Himno.
En la sexta estrofa del himno se leen los versos siguientes:
“Que en la cima de heroico baluarte,
de los libres el verbo encarnó,
donde el genio de Sánchez y Duarte
a ser libre o morir enseñó”.

« - ¿ Por qué de los tres padres de la patria dominicana, en el Himno Nacional solo se mencionan los nombres de Francisco del Rosario Sánchez y Juan Pablo Duarte? » - siempre han preguntado con evidente extrañeza y no menos suspicacia muchos dominicanos.
 A tal grado ha llegado esa inquietud que, como bien apunta Arístides Incháustegui  en su ensayo Apuntes pata la historia del Himno Nacional Dominicano (1975 : 84),  el 26 de febrero de 1923, siete años antes de que el canto de Reyes y Prud – Homme fuera declarado oficial por el  dictador Trujillo, el editorialista del Listín Diario, Félix M. Nolasco, solicitaba a futuros Congresos Nacionales la inclusión de Mella en las letras del Himno, alegando que sobre este héroe « … se ha querido colocar un velo de olvido, lo cual sería una imperdonable ingratitud…», y que en una corrección y/o revisión pasada, su nombre  figuraba en la composición; pero fue suprimido para acomodar los versos a  la música del maestro Reyes. «Y no es justo – concluye el editorialista – que nuestros niños estén aprendiendo y cantando en las escuelas el himno sin el nombre de uno de los tres fundadores»
Los juicios emitidos en el susodicho editorial, fueron respondidos de manera firme y detallada por Emilio Prud – Homme en una comunicación que este enviara al autor del polémico texto periodístico. Después de advertirle enfáticamente a este, que estaba equivocado, Prud -Homme pasa a rebatir cada uno de los argumentos expuestos en su controversial nota editorial:
  1. «El Himno Nacional de un pueblo comienza aclarando el poeta - no podría contener, sin afectar el arte y la necesaria brevedad, la larga lista de sus campeones, de sus mártires y de sus héroes famosos.  Tal obra resultaría fea, pesada, extravagante y ridícula» (Idem, p.85)

  1. « El himno patriótico - continúa Prud – Homme - no tiene por qué desempeñar la función de un libro de historia patria.”- ¿Por qué no exige usted, también – pregunta el destacado maestro y bardo  puertoplateño – que figuren en el himno los nombres de Monción, Pimentel, Luperón, Salcedo, García, Polanco, Cabral y demás insignes restauradores, tan padres de la Patria como Mella, Sánchez y Duarte? » (págs. 85/86 )

  1. « - ¿ Y por qué no pide usted también, - vuelve a preguntar el autor del Himno - que sean puestos en el canto triunfal que nos ocupa los nombres de los gloriosos campos de batalla, tales como Santomé, Cachimán, Estrelleta, El Número, Comendador, Santiago, Azua y muchos más que sería largo enumerar aquí, ya que figuran los de Beller y Las Carreras? » (Ídem, p.86)

En torno a la razón por la cual solo incluyó a Duarte y a Sánchez en su Himno, Prud – no pudo ser más explícito:

« Mi objeto al nombrar a Duarte y Sánchez en el himno no fue enumerar héroes, sino invocar el espíritu de los grandes libertadores representados en mi imaginación por esos dos grandes varones de mi patria … » (Ídem, p.86)
Y como si no le bastara esa aclaración, el en párrafo que sigue precisa lo siguiente:
 « Cuando digo en el himno Donde el genio de Sánchez y Duarte/ a ser libre o morir enseñó…”, ese genio no es tan solo el de los próceres nombrados, sino también el de Mella y demás grandes hombres de nuestra epopeya… ¿Cómo enumerarlos a todos en el brevísimo espacio de himno? Cuando uno escribe en versos, piensa en versos… »
Prud – Homme afirma que es “completamente incierto “que el nombre de Mella formara parte de las letras de Himno y que fue excluido con el fin de adaptar los versos a la música. « Nunca fue necesario practicar ninguna mutilación en el Himno que yo compuse, para ninguna acomodación. Esos versos se escribieron para esa música y esa música se escribió para esos versos…“ (Ídem, p.87)
Y en relación con la propuesta del Listín Diario de que Congresos Nacionales futuros incluyeran el nombre de Mella en los versos del Himno, Prud – Homme, en los párrafos finales de su extensa carta, no pudo ser más enfático en su respuesta:
«Ah! Yo espero que los futuros Congresos Nacionales de mi pobre patria no se atrevan a modificar nada en ese Himno. Ellos tendrán presente que si la humilde propiedad material y literaria es de este humilde servidor de usted, la propiedad espiritual, efectiva y al mismo tiempo oficial es del Pueblo Soberano». (Ídem, p.88)
 Y como si estuviera interesado en que lo último por manifestado, el pueblo dominicano nunca los olvidara, Prud – Homme emite un grito de advertencia de indiscutible acento imperativo:
«Nadie tiene derecho a tocar las cosas ajenas, ni mucho menos, las cosas sagradas… »           

4.      ¿Por qué solo se interpretan las cuatro primeras estrofas?

Como son tantas las versiones que, sin fundamento alguno, al respecto se han dado a conocer, procedí a consultar o recabar el parecer de una voz autorizada, la del historiador y laureado tenor dominicano, Arístides Inchaustegui Reinoso, (1938 - 2017) con el fin de obtener de él la respuesta que más se correspondiera con la verdad del caso.

Inchaustegui, en su rol de cantante lírico, tuvo que interpretar el Himno Nacional en múltiples ocasiones; pero además de cantarlo, es el dominicano que más investigó sobre la historia de nuestro canto a la patria. De incuestionable valor y fuente necesaria de consulta es su muy documentado y ya citado ensayo “Apuntes para la historia del Himno Nacional Dominicano”, publicado primero en el suplemento sabatino del Listín Diario (1974) y luego en la revista Eme – Eme, Volumen 111, No.17, UCMM, 1975.

Según este investigador, razones de seguridad motivaron que durante el gobierno de Rafael Trujillo se recortaran las estrofas del himno para de esa manera reducir el tiempo de su ejecución.

«Trujillo – expresa Inchausteguifue quien oficializó el Himno el 30 de mayo de 1934; pero al ser tantas las estrofas que lo conforman, se consideró que el dictador no podía permanecer Durante largo rato inmóvil, de pie y expuesto al público, a que terminara de tocarse, ya que eso ponía en riesgo su vida. Para reducir el tiempo de su interpretación, se determinó tocar solamente las cuatros estrofas iniciales». (Versión vía telefónica, 12/8/2012)

 Un minuto y veinticinco segundos es el tiempo promedio de duración del Himno Nacional. Si se tocara completo duraría cuatro minutos y quince segundos.

5.      ¿Dónde y cuándo debe interpretarse el himno?

Aunque resulte increíble y sorprendente a la vez, hasta julio del pasado año (2019), mes en que el actual presidente de la república, Danilo Medina, promulga la Ley No. 210-19, del 15 de julio del 2019, que regula el uso de los símbolos patrios, no existía en la República Dominicana una disposición oficial (decreto, resolución, ordenanza, etc.) que prescribiera o pautara el uso del Himno Nacional o que estableciera cuándo y dónde este debía interpretarse.  Y como según el mandato constitucional, «A nadie se le puede obligor a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe» (Art.40, numeral 15), el himno podía ser cantado en todo momento y en cualquier lugar.  Ni siquiera nuestra Carta Magna establecía nada al respecto.  Lo único que en este texto se leía y se lee acerca de la patriótica composición de Reyes y Prud - Homme es la escueta o brevísima descripción que a continuación se transcribe:

  « El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud – Homme, y es único e invariable» (Artículo 33)

Con los otros dos símbolos, el Escudo y la Bandera Nacional, sucedía, parcialmente, lo mismo.  Parcialmente, por cuanto solo acerca de la bandera existían dos disposiciones que  reglamentaban su uso :  la Ley No.494, del 21 de abril de 1933, sobre actos irrespetuosos y ultrajes a la Bandera Nacional y la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943, que regula el uso de la Bandera Nacional y sus modificaciones.

La última de las dos leyes anteriores, conviene aclararlo, por su casi absoluto desconocimiento, muy pocos ciudadanos la cumplían. Por esa razón era más que común presenciar, con inmenso pesar y no menos molestias, a nuestra enseña tricolor flotando en el patio de un prostíbulo o cubriendo el ataúd en cuyo interior yacía el cadáver de un narcotraficante o de un peligroso delincuente.

En cuanto al uso del escudo, al igual que el del himno, nada se había escrito en términos normativos. En la Constitución de la República (Arts. 31 y 32) todo lo que acerca del escudo y la bandera se afirmaba y se afirma es meramente descriptivo.

La ya citada y reciente Ley No. 210-19 ilumina considerablemente el panorama en lo que al uso del Himno Nacional respecta, toda vez que define claramente cuándo y dónde este debe interpretarse. Así, en el PÁRRAFO único, Art. 31, del prealudido texto se establece que:

«Las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales… »; Pero ademas  «… podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes, públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios»

 También está permitido cantarlo o difundirlo :

a)       En las estaciones de radio y televisión del país a las doce horas pasado meridiano; pero solo en las fechas que siguen: el 26 de enero, día de Duarte; el l 27 de febrero, día de la Independencia Nacional y de la Bandera Nacional; el 16 de agosto, día de la Restauración y el   6 de noviembre, día de la Constitución. ( Art.32)

b)      Al incio de los actos oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet. (Art. 33)

c)       En los eventos deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado. (Art.34)

6.      ¿Está permitido aplaudir al terminar la interpretación del Himno Nacional?

En el Art. 34, PÁRRAFO único, de la precitada Ley No.210 -19, se prescribe al respecto lo siguiente:

« En los actos a los que se refiere el artículo 33 y este artículo, el Himno Nacional no será aplaudido »

   Y en relación con la actitud que debe asumir el ciudadano en el  momento en que escuche las notas gloriosas del símbolo sonoro de  la patria”, en el Art. 35 se establece que :

  « Al ser interpretado el Himno Nacional, en un acto, todas las personas que lo escuchen detendrán la marcha, se pondrán de pie si están sentadas y se descubrirán la cabeza, salvo las excepciones previstas por la ley» . En el PÁRRAFO único del artículo pretranscrito se indica que incurre en acto de irreverencia al himno quien viole lo dispuesto en su contenido.

Aparte de la irreverencia, la Ley describe (Art. 37) las acciones que constituyen ultraje contra el Himno Nacional.  Esas acciones son las siguientes:

1)”Cambiar su letra y tiempo musical
2) Bailar mientras es interpretado
3) Convertirlo en una pieza musical bailable
4) Cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de un individuo que carezca de los atributos que figuran en el artículo 19 de la presente ley.

El Art. 19, en lo, que atañe a la muy consabida práctica de cubrir el ataud con el lienzo tricolor, establece lo siguiente:


« Se podrá cubrir el féretro con la Bandera Nacional como homenaje póstumo a ciudadanos que hayan ostentado importantes funciones públicas, se hayan destacado como munícipes en las artes, la educación, la milicia, el patriotismo, la cultura, los deportes o la vida profesional en general, siempre que hayan observado una vida digna de tan elevado tributo póstumo»

La irreverencia  contra el Himno Nacional y los demás símbolos patrios «Se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público… » (Art.38), en tanto que    «Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público» (Art.39)

Sirva la breve ojeada histórico-literaria del Himno Nacional que hasta aquí  llega a su fin como la mejor forma de  desentrañar el sentido profundo del contenido que en sus versos late, así como poseer el debido conocimiento de las normas que prescriben su uso ; pues   solo así es posible honrarlo y respetarlo cada día más. Y ha de saberse, que respetar y  rendirle el debido homenaje a nuestros símbolos patrios, es lo mismo que respetar y  honrar el alma de la patria.


No hay comentarios: